Cómo es la indemnización por despido con la nueva reforma laboral

El cobro por cese pasa a depender de la negociación colectiva o individual sin pisos, donde el Estado no interviene. El rol de los sindicatos

General27/09/2024lahoradensatanfelahoradensatanfe

El gobierno nacional reglamentó el capítulo de reforma laboral de la ley Bases, por el cual regirá la posibilidad de que, por acuerdo de las partes de un convenio colectivo, se puedan optar por distintos sistemas de cese en reemplazo del régimen general de indemnización por despido conocido hasta ahora.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, detalló que habrá tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones, que no se suprimirá, sino que estará vigente para quienes no acepten estar en un régimen opcional.

Los tres sistemas son cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo.

Las opciones de indemnización
Para elegir por una alternativa deberá avanzarse en un pacto sectorial que defina el marco del esquema elegido, al que cada empresa podrá adherir o no, y también debe existir un consentimiento de cada trabajador. Los sindicatos abren el juego a negociar indemnizaciones sin pisos.

El sistema de cancelación individual es el más sencillo. Se prevé que haya pagos por desvinculaciones según lo definido en un eventual acuerdo. Se puede regular la indemnización por despido modificando montos, plazos y modalidad de pago. De esta forma desaparece el concepto diferenciado de renuncia y despido.

El segundo, el fondo de cese, podrá ser de carácter individual o colectivo y tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. Se alimentará con aportes del empleador o del empleador y del empleado, según definan en la negociación. Esta última opción generó controversias porque sería el propio trabajador quien financiaría su eventual despido.

El Convenio Colectivo de Trabajo debe regular la cuantía del aporte y lo que cobrará el trabajador en cada caso. Hay dudas en el sindicalismo acerca de las garantías del monto de la indemnización por despido, por ejemplo, qué pasa si se licúa la plata por la inflación.

El tercer modelo por desvinculación implica la contratación de compañías de seguros para coberturas individuales o colectivas.

Para los trabajadores independientes se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP, no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.

En conclusión, el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva o individual sin pisos donde el Estado se desentiende. El empleador tiene capacidad de negociación -pierde fuerza el concepto de derecho- pero, si no le convence el esquema, puede seguir rigiéndose por el viejo régimen donde se computaba un mes de sueldo por año de antigüedad para la indemnización por despido.

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