A favor de la memoria, en contra del olvido:  “Señores jueces, Nunca Más”

General 28 de septiembre de 2022 Estrella Mattia

Efemérides fuera de Agenda 

A favor de la memoria, en contra del olvido: 

“Un pueblo olvida cuando la generación poseedora del pasado no lo transmite a la siguiente, o cuando éste rechaza lo que recibió o cesa de trasmitirlo a su vez, lo que viene a ser lo mismo. La ruptura en la transmisión puede producirse bruscamente o al término de un proceso de erosión que ha abarcado varias generaciones…pero el principio sigue siendo el mismo: un pueblo jamás puede olvidar lo que antes no recibió” (Yosef Yersushalmi) 

     Desde el 24 de marzo de 1976 hasta diciembre de 1983, el país estuvo gobernado por sucesivas juntas militares que, luego de destituir al gobierno constitucional mediante un Golpe de Estado, provocaron la destrucción del equipo productivo del país, el vaciamiento de las empresas públicas y la multiplicación de la deuda externa. Simultáneamente, durante esos años se ejerció con impunidad el terrorismo de estado con el objetivo de perseguir, amenazar, secuestrar, torturar, matar, encarcelar ilegalmente y hacer desaparecer a todos /as aquellos/as considerados/as opositores/as al régimen o sujetos “peligrosos” para el mantenimiento de la paz interior. 

     El resultado de este proyecto político sostenido sobre la represión, el miedo y la sistemática violación de los Derechos Humanos, fue la existencia de cientos de prisioneros/as ingresados/as “legalmente” en las cárceles luego de haber sido secuestrados y torturados en los centros clandestinos de detención, la muerte y desaparición de treinta mil personas y el exilio de, aproximadamente, medio millón de argentinos/as. El colofón de este horrendo periodo fue la Guerra de Malvinas (1982), que constituyó el último intento de las elites militares por perpetuarse en el poder que, al transformarse en una derrota, con sus seiscientos cuarenta y nueve muertos se convirtió en el preludio de la restauración del sistema democrático en la Argentina. 

     Las presiones de los partidos políticos y las agrupaciones de defensa de los Derechos Humanos, sumadas al malestar generalizado de amplios sectores de la sociedad y la percepción incuestionable de la pérdida del poder, hicieron posible que los jerarcas de las Fuerzas Armadas tomaran la decisión de convocar a elecciones, aunque se intentó retardar la concreción del evento el mayor tiempo posible. 

     Antes de establecerse la fecha era necesario realizar algunas operaciones de “limpieza” del régimen. En este sentido, se dictó un decreto confidencial 2726/83 en el que se ordenó la destrucción de toda la documentación existente sobre el accionar del terrorismo de estado durante los años de los gobiernos de las juntas militares y al mismo tiempo, se indicó la necesidad de agilizar la elaboración de un informe final que tendría carácter público sobre la supuesta “guerra que se había llevado adelante contra los grupos subversivos”. 

     Y así sucedió. Ese balance general, que llevó más de un año de elaboración, se emitió por Cadena Nacional complementado con imágenes de archivo, el 28 de abril de 1983, con el título de “Documento final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo”. En ese texto documental y en las fotos que lo acompañan se desplegaba “una apologética síntesis histórica sobre el accionar de las Fuerzas Armadas durante el periodo previo y posterior al golpe de Estado de 1976. Primero, se describe al denominado “terrorismo”, desde la aparición de la guerrilla rural, a mediados de la década de 1960; su transformación en guerrilla urbana en los ´70; su salida de la clandestinidad e infiltración en el Estado con el gobierno constitucional de 1973; y su enfrentamiento con el entonces presidente Juan Domingo Perón en 1974, con el consecuente vació político generado tras la muerte de este último. En este sentido, se recogen e interpretan algunos sucesos del periodo narrado: los presuntos asesinatos, robos y secuestros; los intentos de copamiento de cuarteles perpetrados por las principales organizaciones armadas, y las leyes y decretos de aniquilamientos sancionados desde el poder legislativo nacional. Todo lo cual conformaría, según esta versión, el cuadro apocalíptico de situación de guerra que llevaría a la necesaria suspensión transitoria de los derechos y garantías individuales y la adopción de procedimientos inéditos. Además, en un apartado especial sobre los desaparecidos, se subraya que aquellos que no estén exiliados o clandestinos se consideran muertos, aun cuando no pueda precisarse hasta el momento la causa y oportunidad del eventual deceso, ni la ubicación de sus sepulturas, dado que no existirían personas detenidas por el gobierno en lugares secretos y clandestinos de detención, y la situación de desaparecido sería una falsedad utilizada con fines políticos. Por último, se llama a la reconciliación de todos los argentinos para asegurar la consolidación de la democracia”. (1983, Prisma, Archivo Radio/Televisión Argentina).

     La recepción de este mensaje televisado por Argentina Televisora Color y la distribución de su copia en papel impreso, fue negativa y genero el efecto contrario al esperado. “Los silencios del Documento, sus carencias, sus ocultamientos, consiguieron poner en evidencia un nuevo reclamo de la sociedad. La gente pedía respuestas que hasta hacía poco no buscaba (excepto, claro está, familiares y organizaciones de derechos humanos): quería saber, necesitaba saber qué había ocurrido con los desaparecidos”. (Bauso,4/7/2020)            

     Ante esta complicada situación que mostraba la irreversible falta de credibilidad en las Fuerzas Armadas, se aceleró su retiro del escenario político. El general Reinaldo Bignone, último de los presidentes de facto del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, mediante un decreto-ley promulgado el 12 de julio de 1983, convocó a elecciones ejecutivas y legislativas simultaneas para el mes de octubre.

     Sin embargo, antes del acto eleccionario, en un último intento por borrar de la historia lo realizado por los integrantes de las juntas militares que habían ejercido el poder de forma ilegal e ilegítima en la Argentina, se sancionó el 23 de septiembre un decreto Ley de Amnistía o, como lo llamaron, de “Pacificación Nacional”. La autoamnistía abarcaba a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y a todos los actos cometidos por sus integrantes en la autodenominada “guerra contra la subversión”. Sin dudas, se estaba ingresando en otro tiempo. El congreso que se formó a partir de 1983 declaró la inconstitucionalidad de este Decreto- Ley y lo derogó.   

     Las elecciones fueron el domingo 30 de octubre de 1983. La ciudadanía volvió a expresarse en las urnas. Varias generaciones votaron por primera vez. Fue uno de esos días bisagras en la historia nacional. Los comicios se realizaron bajo la constitución de 1957, elaborada por el gobierno de facto posterior a la destitución de Juan Domingo Perón en 1955. En ese texto, que suele considerarse como una “reforma constitucional” pero que en realidad restituyó la constitución de 1853/1860 y anuló la sancionada en 1949 durante el primer gobierno peronista, la autodenominada Revolución Libertadora había establecido que el sufragio fuese indirecto y el mandato presidencial cubriese seis años sin posibilidad de reelección inmediata. 

     En aquel octubre, se impuso la fórmula de la Unión Cívica Radical formada por Raúl Ricardo Alfonsín y Víctor Hipólito Martínez con el 51,75% de los votos, obteniendo 317 electores. La segunda fuerza estuvo compuesta por los candidatos del Partido Justicialista: Ítalo Argentino Lúder y Deolindo Felipe Bittel que obtuvieron el 40,16% de los votos y sumaron 259 electores.  

     Las negociaciones que intentaron realizar las cúpulas militares para retrasar la asunción presidencial, con el objetivo de negociar con las autoridades elegidas la continuidad de la impunidad judicial e impedir que pudiesen ser sometidos a juicio por los supuestos delitos cometidos durante los años en los que gobernaron, fueron infructuosas y fracasaron. 

     En este complejo escenario político, económico y social, el 10 de diciembre de 1983 asumió la presidencia de la República Argentina el Doctor Raúl Alfonsín. Concluía, por lo menos, formalmente una de las épocas más oscuras y terribles de la Historia Nacional que en la actualidad se conoce bajo el nombre de “La dictadura”.

     A sólo cinco días de haber asumido, el presidente sancionó el decreto N° 158/83 que ordenaba investigar las violaciones a los Derechos Humanos desde el 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de Malvinas en 1982 a través de la creación de la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas -CONADEP- y someter a juicio sumario a nueve militares de las tres Fuerzas Armadas que habían integrado las sucesivas Juntas de Gobierno durante el período en cuestión. Los jefes militares enjuiciados fueron: Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya.  

     Inmediatamente, los excomandantes fueron sometidos a juicio por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas puesto que, de acuerdo con las leyes vigentes, los militares sólo podían ser juzgados por sus pares, si importar el delito del que se los acusará. Sin embargo, las dilaciones para llevar adelante el juicio fueron notorias lo que provocó que en el mes de febrero de 1984 el Congreso, recientemente reconstituido, sancionase la ley N° 23.049 que reformó el Código de Justicia Militar. Esta ley estableció que el Consejo sólo se ocuparía de delitos específicos de las Fuerzas Armadas mientras que cualquier otro delito, aunque estuviese cometido por militares, sería elevado a la justicia civil. Además, se expresaba explícitamente en cuanto a las demoras injustificadas en la resolución de casos, anunciado que en tales ocasiones la Cámara Federal estaba autorizada para hacerse cargo de las causas que se encontraran en esas condiciones.  

     La decisión política de juicio y castigo a los responsables de la puesta en ejecución del Terrorismo de Estado era irreversible. 

     En el mes de julio de 1984 la Cámara Federal intimó al Consejo Supremo que investigara acerca de la posibilidad de que hubiese existido violación de los Derechos Humanos durante los años en los que gobernaron los integrantes de las Fuerzas Armadas. La respuesta durante meses fue el silencio. La respuesta recién se produjo luego de una nueva intimación y cuando ya se conocía el resultado del Informe presentado por la CONADEP al presidente el 20 de septiembre. 

     Así, mientras en el prólogo del trabajo que se entregó a Raúl Alfonsín, se indicaba que “Nuestra comisión no fue instituida para juzgar, pues para eso están los jueces constitucionales, sino para indagar la suerte de los desaparecidos en el curso de estos años aciagos de la vida nacional. Pero, después de haber recibido varios miles de declaraciones y testimonios, de haber verificado o determinado la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención y de acumular más de cincuenta mil páginas documentales, tenemos la certidumbre de que la dictadura militar produjo la más grande tragedia de nuestra historia y la más salvaje. Y si bien debemos esperar de la justicia la palabra definitiva, no podemos callar ante lo que hemos oído, leído y registrado; todo lo cual va mucho más allá de lo que pueda considerarse como delictivo para alcanzar la tenebrosa categoría de los crímenes de lesa humanidad” (Informe Conadep, 1984), el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comunicó, el 25 de septiembre que “Se hace constar que, según resulta de los estudios realizados hasta el presente, los decretos, directivas, órdenes de operaciones, etcétera, que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma, inobjetables".​ (CSFA, 1984)

     Frente a estas evidencias contradictorias y contundentes, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal (tribunal civil) tomó la decisión de desplazar al tribunal militar que estaba enjuiciando a las juntas para hacerse cargo directamente de la causa. Finalmente se inició el juicio en abril de 1985. Las audiencias públicas se llevaron adelante desde el 22 de abril hasta el 14 de agosto. El tribunal responsable del juicio fue la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la capital Federal. El fiscal fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo. 

     Declararon 833 personas. Uno de los documentos probatorios que utilizó la Fiscalía fue, precisamente, el informe de la Conadep que ya se conocía, por entonces, bajo el nombre “Nunca Más” debido a que, este término había sido utilizado por la Comisión para concluir el prólogo de su producción. Allí se leía que “únicamente la democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente así podremos estar seguros de que NUNCA MÄS en nuestra patria se repetirán hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizados” (Informe Conadep, 1984). Se acababan de anunciar los principios fundantes del pacto democrático en la Argentina.

     El alegato a cargo del Doctor Strassera duró ocho días, desde el 11 al 18 de septiembre de 1985, y concluyó afirmando que “los argentinos hemos tratado de obtener la paz, fundándola en el olvido y fracasamos…hemos tratado de buscar la paz por vía de la violencia y del exterminio del adversario y fracasamos…A partir de este juicio y de la condena que propugno nos cabe la responsabilidad de fundar una paz basada no en el olvido, sino en la memoria, no en la violencia, sino en la justicia. Quiero utilizar una frase que no me pertenece porque pertenece ya a todo el pueblo argentino: Señores jueces, nunca más”. (Diario Del Juicio a las Juntas, 1986)

     Los abogados defensores desarrollaron sus argumentos entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre. Sostuvieron a favor de los acusados, que se había actuado en un escenario bélico, que se había llevado adelante una guerra contra la subversión y que se había defendido a la patria.

     La sentencia final fue leída por el Juez León Arslanian el 9 de diciembre de 1985. Se condenó a cinco de los militares acusados y absolvió a cuatro. Videla y Massera fueron condenados a reclusión perpetua con destitución. Viola, a 17 años de prisión, Lambruschini a 8 años de prisión, y Agosti a 4 años y 6 meses de prisión; todos con destitución. Graffigna, Galtieri, Lami Dozo y Anaya fueron absueltos. 

     Hasta allí se llegó. Luego se sancionó la Ley del Punto final en 1986 y la Ley de la Obediencia Debida en 1987. No se iban a tramitar más juicios, ni se iba a enjuiciar a quienes ejecutaron las órdenes que les dieron sus jefes por considerar que no había culpabilidad puesto que sólo habían cumplido con aquello que se les había exigido en sus funciones.

     Así, quedaron en libertad y conviviendo con las víctimas sobrevivientes y con la ciudadanía en general, los integrantes de los grupos de tareas que tuvieron a su cargo el secuestro, la tortura y la desaparición de miles de personas, los profesionales de la salud que atendieron a los prisioneros y prisioneras, que asistieron en partos y fueron cómplices de la entrega de niños y niñas nacidos/as en cautiverio e integrantes de las fuerzas policiales, que colaboraron con su acción y/u omisión en el saqueo de las propiedades, en la persecución y en la muerte de quienes se consideraba culpables de delitos sin haber sido juzgados previamente.  

   Para seguir desandando el camino trazado por la justicia y aumentando el desconcierto entre un importante sector de la población respecto del futuro del sistema democrático, el 29 de diciembre de 1990, el entonces presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, haciendo uso de atribuciones que concede la Constitución Nacional, proclamó el Indulto de los condenados por delitos de Lesa Humanidad. 

     Sin embargo, como bien dice Cristina Godoy “para frustración de muchos, por fortuna, el silencio otorga dinámica a la memoria y acecha con fiereza a la historia”. Godoy, 2002: 15). La desesperanza de la sociedad fue reparada en 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner cuando se declaró la nulidad de los indultos y la inconstitucionalidad de las leyes del Punto Final y la Obediencia Debida. Y los extraños mecanismos con los que se mueven la memoria y la justica volvieron a funcionar. No sólo se retrotrajo la situación a lo preexistente, sino que se abrieron nuevos juicios por nuevas causas contra quienes anteriormente habían sido absueltos o nunca juzgados.    

     Sin dudas, resulta pertinente recordar siempre las clásicas premisas que consisten en reconocer que “La memoria colectiva ha constituido un hito importante en la lucha por el poder conducida por las fuerzas sociales. Apoderarse de la memoria y del olvido es una de las máximas preocupaciones de las clases, de los grupos, de los individuos que han dominado y dominan las sociedades históricas (…) la memoria colectiva es uno de los elementos más importantes de las sociedades desarrolladas y de las sociedades en vías de desarrollo, de las clases dominantes y de las clases dominadas, todas en lucha por el poder o por la vida, por sobrevivir y por avanzar (…) la memoria colectiva, sin embargo, no es sólo una conquista: es un instrumento y una mira de poder (…) compete, en efecto a los profesionales científicos de la memoria, a los antropólogos, a los historiadores, a los periodistas, a los sociólogos, hacer de la lucha por la democratización de la memoria social uno de los imperativos prioritarios de su objetividad científica (…) la memoria, a la que atañe al historia, que a su vez la alimenta, apunta a salvar el pasado sólo para servir al presente y al futuro. Se debe actuar de modo que la memoria colectiva sirva a la liberación, y no a la servidumbre de los hombres. (Le Goff, 1991: 131/183).

     Se espera que estas páginas se constituyan en una contribución para llevar adelante tan ardua tarea. 

Ojalá.  

 

Referencias bibliográficas

Bauso, Matías, (4 de julio de 2020). La historia detrás del Documento Final: cuando la dictadura intento cerrar la discusión sobre la lucha antisubversiva. INFOBAE. Buenos Aires.

Caraballo, Liliana y otras, (1996). La Dictadura (1976-1983). Testimonios y Documentos. Universidad Nacional de Buenos Aires. Buenos Aires.

Diario del Juicio de las Juntas, (1985). 3 tomos. Editorial Perfil. Buenos Aires. 

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (1984). Nunca Más. Editorial Eudeba. Buenos Aires.

Godoy, Vristina (comp.), 2002. Historiografía y memoria colectiva. Tiempos y territorios. Editorial Miño y Dávila. Madrid/Buenos Aires.

Le Goff, Jacques, (1991). El orden de la memoria. Paidós. Buenos Aires. 

Moreno Ocampo, Luis, (2022). Cuando el poder perdió el juicio. Editorial Capital Intelectual. Buenos Aires. 

Prisma, Archivorta, (1982). Archivo de Radio y Televisión Argentina. Buenos Aires.

Yersushalmi, Yosef hayim, (1998). Los usos del olvido. Editorial Nueva Visión. Buenos Aires.

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