Pami recorta la entrega de medicamentos gratis: el trámite para no perder el beneficio

Solo un grupo de jubilados puede acceder a medicamentos cubiertos 100% y para recibirlos se debe tramitar un subsidio social.
Actualidad02/12/2024lahoradensatanfelahoradensatanfe

El gobierno nacional recortó la entrega de medicamentos gratuitos de Pami a jubilados y pensionados. A partir de ahora, para obtener los medicamentos con cobertura al 100% será necesario tramitar el subsidio social. De esta manera, la obra social busca que el beneficio se concentre en aquellos que no puedan pagar los medicamentos.

Este cambio se enmarca en el objetivo de gestión de llevar adelante una administración responsable que cuide los recursos de los afiliados y logre la sustentabilidad de la obra social. La entrega de medicamentos gratis quedó restringida a quienes ganen menos de $ 388.500 y para recibirlos se deberá realizar un trámite. La novedad afecta solo a los medicamentos con cobertura al 100%. Por lo pronto, los descuentos de los medicamentos al 50%, 60 y 80% siguen sin modificaciones.

Si bien el parte de prensa no lo aclara, los jubilados que deseen mantener este beneficio deberán inscribirse en la página del Pami. El comunicado de la obra social tampoco precisa desde cuándo rige la medida, aunque diferentes denuncias de jubilados aseguran que comenzó este primero de diciembre.

Qué cobertura de medicamentos tiene Pami
Pami tiene cobertura del 100% en medicamentos garantizados por los tratamientos cubiertos por ley.

Por otra parte, tiene coberturas del 50% al 80% sobre el precio de venta preferencial de Pami para medicamentos de patologías graves y agudas y coberturas del 40% en medicamentos de uso eventual.

Quiénes pueden acceder al subsidio social
El subsidio por razones sociales está destinado a personas afiliadas que por razones de vulnerabilidad social no pueden pagar sus medicamentos ambulatorios con descuento.

Las condiciones para acceder al subsidio social son las siguientes:

* Ser jubilado y ser afiliado al Pami.

* Tener ingresos menores a 1,5 haberes previsionales o hasta 3 haberes en caso de que el afiliado conviva con una persona que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD).

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