En un amplio debate, el Concejo de Rosario aprobó la primera agencia de antilavado del país

Aunque la propuesta se aprobó por unanimidad, el peronismo no avaló algunos artículos del texto final. Hubo una larga sucesión de discursos y algunos cruces
Ciudad12/08/2022lahoradensatanfelahoradensatanfe

El texto de la norma establece que todas las áreas del Departamento Ejecutivo, empresas y sociedades del Estado, entes autárquicos y todos sus órganos descentralizados, estarán obligados a recabar la información correspondiente según el trámite o procedimiento de que se trate. También para aplicar el Protocolo de alertas sospechosas y elevar a la Autoridad de Aplicación los reportes de aquellas situaciones susceptibles de ser consideradas alertas sospechosas, y de acuerdo a las modalidades definidas en el protocolo. 

Además, deberán receptar los informes o sugerencias de la autoridad de aplicación de la presente, relativas al criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta. Cabe destacar que la aplicación del sistema de control no va a implicar la paralización de los trámites a iniciarse o en curso -quizás uno de los puntos que encendieron el debate durante el tratamiento de los proyectos que finalmente se consensuaron- salvo resolución fundada emitida por la autoridad de aplicación.

Se definió que la Agencia trabajará coordinadamente con el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la Unidad de Información Financiera, para detectar posibles delitos económicos relacionados con la narcocriminalidad.

El ente creado utilizará toda la información que el municipio tiene digitalizada y sistematizada, para cruzar datos con las investigaciones que lleva adelante el MPA, y así identificar los casos que detecten incongruencias entre personas sospechadas de participar en organizaciones criminales, que tienen un actividad patrimonial importante, y que no tienen manera de justificarlo a través de actividades económicas lícitas registradas.

La ordenanza establece que deberá requerirse la información en las solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro en los siguientes casos: Venta y alquiler de vehículos, motos y embarcaciones; armerías; casas de juegos, apuestas o casinos; la ordenanza de espectáculos públicos; hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas; playas de estacionamiento y cocheras; guarderías náuticas, restaurantes y bares, entidades financieras y cualquier otra institución que ofrezca préstamos de dinero y demás operaciones financieras; agencias de viajes y turismo.

En algunos casos será aplicable cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 o 4 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

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