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La nueva ley permite regularizar aportes hasta diciembre de 2018, ¿qué significa y quiénes pueden pedir turno para acceder?
Actualidad06/05/2023Las moratorias “no vencen”, por así decirlo, pero sí incluyen plazos de aportes a regularizar y eso hace que cada una cierta cantidad de años se requiera una ley nueva.
Así, lo explicó Carlos Gallo, titular Regional de Anses, debido a que la última ley resulta ser un plan de pagos para cubrir por los años en los que no se aportó al sistema jubilatorio hasta diciembre de 2018, ¿Qué quiere decir esto?
“Si hoy consideramos que una persona que hoy tiene 65 años en el 2008 tenía 50, se van a contar los aportes que tiene registrados hasta ese momento. Esto es porque quien se jubila hoy con 65 años (hombres) o mujeres, con 60 años, hasta 2008 tuvieron 32 años o 27 años en los que pudieron haber aportado y la cantidad de años a regularizar es menor”, explicó Gallo.
Hay que destacar, que es posible regularizar de 2 meses a 30 años de aportes.
*CUÁNTO SE PAGA POR MES PARA ACCEDER A LA MORATORIA
Gallo, despejó algunas dudas sobre la nueva moratoria, especialmente, cuánto va a pagar por mes una persona que se jubile luego de adherir a este “Plan de Pago de deuda previsional”.
“Dependerá de cuántos años de aportes registrados tenga, de 0 a 29 y 10 meses. El plan de pago permite optar entre 2, 6, 15, 30, 45, 60, 90 y 120 cuotas. Cada unidad de pago es un mes de aporte, y es el 29% de la Remuneración Mínima Imponible (el 29% de $19.758, es decir, $5.729,97)”, explicó.
Asimismo, señaló que se determinó el 29% del salario mínimo a partir del que se empiezan a pagar aportes al sistema previsional, porque sería el equivalente al 11% de aportes y 18% de contribuciones que aporta cada trabajador y su empleador.
LAS CUATRO CLAVES DE LA MORATORIA:
● Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos.
● Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive: cada mes adeudado equivale a $5.729,97 (se descuenta de la misma jubilación, según el plan de pago que se acuerde).
● El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021. También con otras prestaciones, pero se puede dar de baja a la PUAM y de alta a la nueva jubilación.
● El monto a descontar no puede exceder las 120 cuotas mensuales ni el 30 por ciento del haber mínimo vigente.
*POR QUÉ “VENCIERON” LAS MORATORIAS ANTERIORES
Antes de que se aprobara la nueva ley, convivían, la moratoria solo para mujeres que venció este año, y la ley 24.476, que tomaba aportes comprendidos entre 1995 y 1993.
Esta última abarcaba a muy pocos casos porque, por ejemplo, un varón que cumplió 65 años en 2022, podía regularizar periodos desde sus 18 años (cumplidos en 1975), y necesitaba tener al menos, 12 años de aportes posteriores a 1993 para poder jubilarse. “Llegó un momento en que el propio paso del tiempo hizo que fueran cada vez más los años de aportes que se tenía que tener y menos los que se podían regularizar”, explicó Gallo.
*MORATORIA PARA PENSIONADOS, ¿CÓMO COBRAR MÁS?
Antes de que se aprobara por ley la Nueva Moratoria, la única opción que tenían las personas con deuda previsional para jubilarse era la Prestación Universal del Adulto Mayor (PUAM), la misma sigue vigente y “garantiza una cobertura previsional a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión”, pero no es una jubilación.
La diferencia principal con la jubilación es que, esta equivalente al 80% de una prestación mínima (también se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad), aunque permite también a las personas que cobran esta pensión tener una cobertura de salud y servicios de PAMI, para acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y a los créditos ANSES.
Ahora bien, según Gallo la PUAM sigue vigente, pero si un jubilado decidiera acceder a la moratoria, pasaría a cobrar más:
“Existen personas que quizás tienen 28 años de aporte, pero que, antes de que se aprobara la ley para este plan de pago, debieron recurrir a la PUAM (80% de una jubilación mínima), cuando, quizás pagando solo algunas cuotas, tendrían la jubilación que les hubiera correspondido según el trabajo que realizaron cuando estaban en actividad”, explicó en una nota periodística.
Es que la jubilación ofrece más beneficios que una PUAM, porque además, es posible “derivarla”, es decir, que si un jubilado fallece, el beneficio pasa a su cónyuge o a un hijo con discapacidad.
Además, Gallo recordó que, una vez pagadas las cuotas de la moratoria (con un máximo de 120), se pasa a cobrar el 100% del haber jubilatorio. “Además genera voluntad contributiva, porque la persona paga su deuda previsional”, agregó.
Por otro lado, agregó que, el próximo mes, “cuando se reglamente la posibilidad de que los trabajadores en activo adelanten aportes para llegar con sus 30 años al momento de la jubilación, se va a ver con más fuerza cómo esta ley fomenta la voluntad contributiva y fortalece al sistema previsional”.
*Paso a paso, ¿cómo sacar un turno?
Para solicitar turno, la persona debe ingresar en www.anses.gob.ar, Trámites y Servicios, Turnos, Solicitar un turno y elegir Plan de Pago Deuda Previsional - Asesoramiento.
1-Ingresá a Mi Anses
2-Colocá tu CUIL .
3-Colocá tu clave de seguridad.
4-Si te faltan aportes, reuní la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o Declaración Jurada.
5- Solicitá un turno para atenderte en una oficina de ANSES. El día del turno no olvides llevar tu DNI. https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=1
En caso de que tengas certificaciones de servicio de actividades laborales que hayas realizado, recordá llevarlas.
Si sos mujer y tenés hijas y/o hijos, revisá que tus vínculos familiares estén actualizados y acreditados en mi ANSES. En caso de que no los tengas actualizados, el día del turno vas a tener que llevar tu DNI y las partidas de nacimiento de cada una de tus hijas e hijos para poder computar los períodos de aportes por Tareas de Cuidado.
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