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title: "En un amplio debate, el Concejo de Rosario aprobó la primera agencia de antilavado del país"
article_type: "Article"
description: "Aunque la propuesta se aprobó por unanimidad, el peronismo no avaló algunos artículos del texto final. Hubo una larga sucesión de discursos y algunos cruces"
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date_published: "2022-08-12T08:44:00-03:00"
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tags:
  - "agencia antilavado"
  - "concejo rosario"
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category_name: "Ciudad"
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# En un amplio debate, el Concejo de Rosario aprobó la primera agencia de antilavado del país

El texto de la norma establece que todas las áreas del Departamento Ejecutivo, empresas y sociedades del Estado, entes autárquicos y todos sus órganos descentralizados, estarán obligados a recabar la información correspondiente según el trámite o procedimiento de que se trate. También para aplicar el Protocolo de alertas sospechosas y elevar a la Autoridad de Aplicación los reportes de aquellas situaciones susceptibles de ser consideradas alertas sospechosas, y de acuerdo a las modalidades definidas en el protocolo.

Además, deberán receptar los informes o sugerencias de la autoridad de aplicación de la presente, relativas al criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta. Cabe destacar que la aplicación del sistema de control no va a implicar la paralización de los trámites a iniciarse o en curso -quizás uno de los puntos que encendieron el debate durante el tratamiento de los proyectos que finalmente se consensuaron- salvo resolución fundada emitida por la autoridad de aplicación.

Se definió que la Agencia trabajará coordinadamente con el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la Unidad de Información Financiera, para detectar posibles delitos económicos relacionados con la narcocriminalidad.

El ente creado utilizará toda la información que el municipio tiene digitalizada y sistematizada, para cruzar datos con las investigaciones que lleva adelante el MPA, y así identificar los casos que detecten incongruencias entre personas sospechadas de participar en organizaciones criminales, que tienen un actividad patrimonial importante, y que no tienen manera de justificarlo a través de actividades económicas lícitas registradas.

La ordenanza establece que deberá requerirse la información en las solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro en los siguientes casos: Venta y alquiler de vehículos, motos y embarcaciones; armerías; casas de juegos, apuestas o casinos; la ordenanza de espectáculos públicos; hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas; playas de estacionamiento y cocheras; guarderías náuticas, restaurantes y bares, entidades financieras y cualquier otra institución que ofrezca préstamos de dinero y demás operaciones financieras; agencias de viajes y turismo.

En algunos casos será aplicable cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 o 4 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

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