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description: "El organismo oficializó los nuevos topes de facturación. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto"
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# Monotributo: la Afip oficializó cómo quedan las categorías desde agosto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

**La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:**

**Categoría A:**

Valor anterior: $2.108.288,01  
Valor nuevo: $6.450.000  
Porcentaje de aumento: 206%  
  
**Categoría B:**

Valor anterior: $3.133.941,63  
Valor nuevo: $9.450.000  
Porcentaje de aumento: 202%  
  
**Categoría C:**

Valor anterior: $4.387.518,23  
Valor nuevo: $13.250.000  
Porcentaje de aumento: 202%  
  
**Categoría D:**

Valor anterior: $5.449.094,55  
Valor nuevo: $16.450.000  
Porcentaje de aumento: 202%  
  
**Categoría E:**

Valor anterior: $6.416.528,72  
Valor nuevo: $19.350.000  
Porcentaje de aumento: 202%  
  
**Categoría F:**

Valor anterior: $8.020.660,90  
Valor nuevo: $24.250.000  
Porcentaje de aumento: 202%  
  
**Categoría G:**

Valor anterior: $9.624.793,05  
Valor nuevo: $29.000.000  
Porcentaje de aumento: 201%  
  
**Categoría H:**

Valor anterior: $11.916.410,45  
Valor nuevo: $44.000.000  
Porcentaje de aumento: 269%  
  
**Categoría I:**

Valor anterior: $13.337.213,22  
Valor nuevo: $49.250.000  
Porcentaje de aumento: 269%  
  
**Categoría J:**

Valor anterior: $15.285.088,04  
Valor nuevo: $56.400.000  
Porcentaje de aumento: 269%  
  
**Categoría K:**

Valor anterior: $16.957.968,71  
Valor nuevo: $68.000.000  
Porcentaje de aumento: 301%  
  
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

**Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.**  
-Los menores de 18 años.  
-Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.  
-Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.  
-Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.  
-En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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