
Inequidades en la segmentación de tarifas
lahoradensatanfeUn importante centro de investigación advirtió que el actual esquema de segmentación de tarifas, que considera al conjunto de integrantes del hogar para el cómputo de ingresos sin tomar en cuenta deducciones propias de la situación socioeconómica del grupo familiar, puede llevar a "inequidades" que incluso podrían derivar en su judicialización. Según la ONG Cepis (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Equidad), el actual esquema de segmentación no logra reflejar la capacidad de pago real de las personas.
El CEPIS presentó una propuesta al secretario de Energía, Darío Martínez, para que considere la aplicación de una serie de deducciones, "en forma semejante a la deducción sobre los ingresos reconocida en la ley de impuesto a las ganancias para personas en relación de dependencia", para determinar la suma de ingresos reales de los hogares que se considerará a los fines del nuevo régimen de segmentación tarifaria para los servicios domiciliarios de luz y gas.
En la nota enviada al secretario de Energía, el CEPIS advierte que "la discusión sobre la segmentación debió haberse llevado a cabo luego de discutir sobre la remuneracion que reciben las empresas de energía --productoras de gas o generadoras de electricidad-- que, sin dudas, han sido y siguen siendo las grandes beneficiarias al exhibir cuantiosas ganancias y balances superavitarios".
Pese a ello, y "sin entrar en la discusión acerca del mérito de establecer una valla de 3,5 canastas básicas totales" para determinar el límite de ingresos por sobre el cual un hogar dejaría de recibir el subsidio sobre las tarifas, la ONG considera "importante poder establecer nuevos mecanismos que puedan mitigar esas situaciones inequitativas que, evidentemente, puede traer la implementación del programa de segmentación tal y como está previsto y se encuentra en pleno desarrollo".
La ONG especializada en defensa de los usuarios de Servicios Públicos plantea contemplar deducciones por el monto de vivienda, salud y seguridad social de las y los usuarios para determinar su capacidad de pago real, a fin de minimizar la inclusión de usuarios y usuarias que no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de la tarifa plena o la quita parcial de los subsidios según el caso, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos hasta el momento para cada nivel.
Tales deducciones deberían contemplar, en particular, la deducción del valor de alquiler cuando el grupo familiar o persona usuaria es inquilino, o el valor de la cuota del crédito hipotecario para adquisición o construcción de vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar.


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