Comenzó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no hasta el domingo

La ley nacional establece que 48 horas antes de la apertura de las mesas de votación ya no se pueden hacer actividades proselitistas para favorecer un clima de reflexión antes de acudir a las urnas. Además, desde las 20 del sábado quedan suspendidos los eventos masivos y la venta de bebidas alcohólicas

Política24/10/2025lahoradensatanfelahoradensatanfe

Este domingo hay elecciones nacionales legislativas. Santa Fe renueva nueve de sus 19 bancas de diputados. Y, para favorecer la reflexión antes de acudir a las urnas para sufragar, desde este viernes a las 8 ya rige la veda que impide toda actividad proselitista. Tampoco se pueden hacer notas periodísticas en radios, televisión y medios gráficos ni difundir encuestas o sondeos preelectorales. Además, desde las 20 del sábado quedan suspendidos los eventos masivos y la venta de bebidas alcohólicas.

Cabe destacar que, por la antigüedad de la normativa, las redes sociales quedan exentas de la prohibición. Esto hace que muchos continúen sus campañas y promociones en sus páginas y perfiles digitales públicos.

Entre esas prohibiciones están los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública. Tampoco se puede vender bebidas alcohólicas, aunque los bares y restaurantes pueden permanecer abiertos.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran. Las sanciones específicas están detalladas en el Título VI del Código.

ESTAS SON LAS PROHIBICIONES:
 
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada;

e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;

f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;

g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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