Jaquelina Balangione: "la puerta giratoria es un concepto falso"

Entrevista con la Dra. Jaquelina Balangione, defensora General Penal de la provincia. Por Cristian Fdel

Política04/05/2022lahoradensatanfelahoradensatanfe

           Consultada por la ocupación carcelaria, uno de los temas más complicados del sistema penal, la Dra. Balangione responde: 

              - Nuestra gestión trata de tender puentes con otras áreas gubernamentales, con la fiscalía y con todos los sectores del Estado que están involucrados directa o indirectamente con esta problemática. También realizamos un despliegue de una actividad judicial mediante la interposición y la consecución de recursos de Hábeas Corpus que funcionan como una herramienta de tipo preventiva o correctiva sobre ese colectivo de personas encarceladas. 

           Respecto a la “puerta giratoria”, es un concepto falso que circula en la sociedad que esta bastante influenciada por los medios que se hacen eco de un discurso que tiene que ver con una política de un punitivismo popular de recurrir a la idea de que el derecho penal va a solucionar los problemas sociales. Con esto, se criminalizan problemas sociales que lo que requieren para su solución son políticas públicas.

               Continuando con la puerta giratoria, es un concepto falso en cuanto hay una vocación fuerte de encierro tanto de fiscales que las piden como de jueces que las conceden. Tanto el encierro de una persona como su libertad son decisiones que necesitan la firma de un juez. Hay un altísimo índice de encarcelamiento y dentro de ese índice hay un 40% que se mantienen bajo encierro en concepto de prisión preventiva, es decir, son presos sin condena por lo que de alguna manera afecta el principio de inocencia.

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               El principio de inocencia está consagrado en nuestra constitución y significa que ninguna persona puede ser penada si no ha pasado por un juicio con una sentencia firme que lo/a condene a cumplir una pena que le imponga un juez después de haber sido comprobada la autoría, la antijuricidad y la culpabilidad.

               Por todo esto, es una falsa concepción la de la puerta giratoria  y lo que la gente advierte o percibe como puerta giratoria es el cumplimiento de algunas penas que no son muy largas y que tienen que ver con lo poco importante del delito que cometieron en lo individual. Si se lo analiza desde el punto de vista social, eso tiene una importancia. 

 

               Quiero aclarar que si bien soy defensora penal de la provincia, también soy una ciudadana, también tengo una familia y también he sido víctima de delitos. No vivo en un frasco ni me guío solamente por la teoría. Me gustaría poder llegar a la ciudadanía con un mensaje, con una comunicación  más franca, no venderle a la gente que la problemática, por ejemplo, de la inseguridad y de la violencia (…) se va a solucionar con el encarcelamiento de las personas porque eso es una falacia.

             Desde el Estado se comunica muchas veces este tipo de discursos, donde muchas veces permanece pasivo sosteniendo situaciones sociales a las que no se les da una solución de fondo, no se estudian las causas de fondo, las que originan las problemáticas y no se las ataca. No solamente desde el Estado desde el punto ejecutivo sino también desde las leyes, es decir, el legislativo y también el judicial a través de la política criminal en acto.

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               La sociedad presiona mucho, también los grupos de poder, tanto de las instituciones intermedias, de las ong, de los movimientos de determinados sectores, como por ejemplo movimientos de mujeres que van haciéndose eco de ciertos aspectos de problemática social y se recurre como una solución rápida al derecho penal. El Derecho Penal esta para otra cosa, porque el derecho penal existe para ponerle un límite al poder punitivo del Estado y la politica criminal, apoyada en politicas publicas, es la que tiene que atender a que se resguarden los intereses de la sociedad y de las víctimas. Entonces hay una tensión y vemos como resultado una política penal – criminal que se confunde y que la gente la percibe como ineficiente por que le estamos diciendo a la gente que el problema de la seguridad se va a solucionar a través del derecho penal con más encierro.

        La gente ve que de 3500 presos en el año 2014, pasamos a 8500 en el año 2022 con la misma infraestructura carcelaria y con un problema de la inseguridad que creció mucho más. Yo no soy abolicionista, si bien en mi interior tengo siempre esa pregunta de para qué sirven las cárceles, porque yo conozco las cárceles que lejos de ser instituciones resocializadoras como lo manda la Constitución, son instituciones más bien de depósitos de personas. Sacamos a los indeseables de la sociedad, los metemos dentro de estos lugares.

 Acerca de cuál es el rol que tiene la Defensa Pública, responde:

             - La Defensa Pública tiene en la composición actual, desde lo legislativo, una ley orgánica que es la ley 13014. Tenemos a cargo lo que es la defensa penal solamente. No tenemos injerencia en lo civil ni en lo administrativo.

                La defensa en la provincia de Santa Fe, en un dislate de tipo institucional, esta dividida como no sucede en ningún lugar del país ni de Latinoamérica. Una defensa que tiene una parte en el poder judicial y que depende del procurador de la Corte y otra parte que sí funciona con autonomía como debería funcionar. Además, todos los conflictos a los que se aborda judicialmente son integrales, cuando llega a lo penal paso por el conflicto civil seguro. El 90% de los jóvenes comienzan viéndose envueltos en situaciones de violencia dentro de su familia lo cual nunca es penal porque si el joven le roba al padre o al abuelo no comete delito por la excepción de imputabilidad por el grado de parentesco.

                 Nosotros llegamos cuando ya se cometió el delito. Yo tengo una visión bastante de toda la situación y que en la defensa penal publica se trabaja muy bien. Nosotros bajamos a territorio, tenemos recorridos permanentes de los centros de encarcelamiento. Brindamos asistencia técnica a las personas que han cometido o que son perseguidas por haber cometido delito y otra gran visión que tenemos es la inspección y monitoreo de los centros de detención para velar por el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos. Entonces la sociedad a nosotros nos malinterpreta, porque ven que tenemos muy buenos recursos en lo que ellos advierten como defensa de los delincuentes, cuando nosotros no defendemos el delito sino al contrario. Sí defendemos y le garantizamos el derecho constitucional a las personas que son perseguidas por cometer delitos porque esa es la función y la razón de ser de la existencia del derecho penal, poner un control y un límite al poder punitivo del Estado que si no existiera es fácil abusar de ese poder.

 

               

 

 

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